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28.1.08

Garantías Individuales vs Derechos Universales

Pss este es otro ensayo que me encargaron en la escuela, este fue para la materia de Estructura Socioeconómica de México (que nombre tan largo xD); en el cual comparo algunos de los artículos contenidos en nuestra Constitución Mexicana, con unos establecidos en 1215 en la Carta Magna

En este ensayo voy a hacer una comparación entre las Garantías Individuales contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los Derechos Universales que se basaron en el contenido de la Carta Magna; primero que nada debemos establecer que son las Garantías Individuales, son medidas protectoras de los derechos fundamentales del individuo; se crearon como imperativos y deberes para los gobernantes, así, el legislador tiene que darnos leyes ajustadas a los principios y límites contenidas en ellas. Pero no crean que estas fueron inventadas por las personas que en un 5 de febrero de 1917 redactaron nuestra constitución actual, mas bien son una adaptación del pueblo mexicano a los Derechos Universales dichos en la Carta Magna la cual fue elaborada para asegurar los derechos feudales ante el rey en la Inglaterra medieval, y la cual fue aceptada por el Rey Juan sin Tierra, entre los principales destacan los siguientes:

“Se establece que 25 barones, mediante una comisión, controlan el poder del rey.” El cual podríamos comparar con el artículo 49° Constitucional que nos habla de la división de poderes, y aunque no es parte de las Garantías Individuales, fue tomado en cuenta en nuestra constitución, para evitar un poder absoluto o dicho en otras palabras una dictadura.

“Incluye una normalización de la jurisprudencia por la que ninguna persona podrá ser enjuiciada sólo por la voluntad del monarca.” Siento que lo anterior se divide en los artículos 13° y 14° que hablan del derecho de ser juzgados todos por igual y la prohibición de leyes retroactivas respectivamente, esto es fundamental porque de otro modo tendríamos que aguantarnos a lo que el presidente le de la gana de hacer con nosotros.

Otro de los artículos incluidos en la Carta Magna que me llaman la atención es el siguiente “La monarquía se compromete a respetar las libertades religiosas y políticas” el cual fácilmente podemos comparar con el artículo 24° que nos dice que toda persona es libre de profesar su fe como más le guste, siempre y cuando no provoque disturbios en la vía pública y no este infringiendo ningún otro articulo constitucional, he de recalcar que desde 1215 se tiene una idea de libertad de culto aunque aquí en México hace menos de 80 años todavía se seguía persiguiendo a los cristianos en el suceso denominado guerra cristera.
No obstante también hay artículos que no se siguen, como los que mencionan la herencia de los nobles (artículos 2, 3 y 4 de la Carta Magna); ya que en México tal cosa no existe tal como nos dice el articulo 12°, otro de los artículos que son diferentes en la constitución y en la Carta Magna es el 54 que dice: “Nadie será detenido o encarcelado por denuncia de una mujer por motivo de la muerte de persona alguna, salvo el marido de aquella.” Que nos quiere decir que la palabra de una mujer no tiene validez y tenía que ser respaldada por un hombre, y aquí en México, según el artículo 4° hombre y mujer son iguales ante la ley.
Por si les interesa les dejo los links para que vean mas a detalle la Constitución Mexicana y la Carta Magna

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